Las normas especifican lo siguiente:
- Motor de potencia no superior a 250W (nominal).
- El motor sólo debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear. Por lo tanto, no pueden tener acelerador.
- Peso inferior a 40 kg.
- A partir de 25 km/h el motor deja de actuar.
Las bicicletas eléctricas que cumplen esta normativa son consideradas bicicletas normales a todos los efectos legales . Las que no cumplen estas normas no pueden obtener la autorización del Ministerio de Industria para circular, y no pueden ser usadas por vías públicas. Muchos distribuidores afirman que no es necesaria homologación alguna, pero tal afirmación dista mucho de ser cierta y puede traer numerosos problemas a aquellos usuarios que dispongan de una bicicleta sin homologar.
Booster-Bikes cumple con las normativas vigentes. No solo con las necesarias para obtener la marca CE, sino también con todas las normas específicas españolas necesarias para la homologación de bicicletas y motos eléctricas, y de todos sus componentes por el Ministerio de Industria.
Si quieres saber más sobre legislación:
- Directiva Europea 2002/24/CE. Homologación de vehículos de motor de dos ruedas
- Norma ISO 4210:1996. Requerimientos de seguridad para bicicletas
Otros links de interés:
- Reglamento general de vehículos
- Web oficial Unión Europea
Y recuerda: Si no están homologadas por el ministerio de industria, ¡NO COMPRES!


